Arraigo para formación
Concepto:
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada
durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
Requisitos:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) .
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con
vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
dos años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito
- Representación voluntaria.
Procedimiento:
- Una vez recopilada toda la documentación nos encargaríamos de la presentación en su nombre.
- El plazo legal de contestación es de 3 meses aunque dependiendo de cada comunidad ese plazo puede verse alterado.
- Nos haremos cargo también de contestar los requerimientos en su nombre y notificarle las resoluciones relativas a su asunto hasta la pretendida resolución favorable de su expediente.
- El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación.
Si ya dispone de toda la documentación lo dude, ¡PRESENTAREMOS SU SOLICITUD EN MENOS DE 24 HORAS!