Arraigo Laboral
Concepto:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido
relaciones laborales durante un mínimo de seis meses en los últimos 2 años.
Esta autorización incluye también permiso de trabajo.
Requisitos:
- Prueba de estancia continuada en España durante al menos 2 años.
- Informe de vida laboral que acredite 6 meses de trabajo,
necesario cumplir un minino de horas semanales entre 30 y 40 h durante estos 6 meses
- Copia completa del pasaporte ( todas las paginas).
- Antecedentes penales país de origen legalizados y apostillados.
- Tasa 790 052, epígrafe 2.5 (el importe fijado para el año 2022 asciende a 38,28 €).
Procedimiento:
- Una vez recopilada toda la documentación nos encargaríamos de la presentación en su nombre.
- El plazo legal de contestación es de 3 meses aunque dependiendo de cada comunidad ese plazo puede verse alterado.
- Nos haremos cargo también de contestar los requerimientos en su nombre y notificarle las resoluciones relativas a su asunto hasta la pretendida resolución favorable de su expediente.
Estos requisitos para el Arraigo Laboral están destinados principalmente a personas que se encuentran en tramite como Solicitantes de Asilo o Protección internacional y disfrutan o han disfrutado de autorización de trabajo por esta causa.
Si ya dispone de toda la documentación lo dude, ¡PRESENTAREMOS SU SOLICITUD EN MENOS DE 24 HORAS!