Arraigo Familiar

Certificado ciudadano UE

Arraigo Familiar


Art. 124.3 Reglamento Extranjería


Concepto:


Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y cumplan alguno de los siguientes supuestos:


1.- PADRE O MADRE, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.


2.-  5 SUPUESTOS :


- A) CONYUGE O PAREJA DE HECHO ACREDITADA de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española,

- B) ASCENDIENTE MAYOR DE 65 años o 

- C) MENOR DE  65 años A CARGO

- D) DESCENDIENTE MENOR DE 21 años o

- E) MAYOR DE 21 años A CARGO, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.


3.-  Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.





Requisitos generales:   


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) .
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Empadronamiento, para poder determinar la oficina competente.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Acreditación del vinculo con el ciudadano español.



Procedimiento:


  • Una vez recopilada toda la documentación nos encargaríamos de la presentación en su nombre.
  • El plazo legal de contestación es de 3 meses aunque dependiendo de cada comunidad ese plazo puede verse alterado.
  • Nos haremos cargo también de contestar los requerimientos en su nombre y notificarle las resoluciones relativas a su asunto hasta la pretendida resolución favorable de su expediente.
  • El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación.
  • Generalmente se concede un permiso de residencia y trabajo por 5 años.



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