Arraigo Familiar
Art. 124.3 Reglamento Extranjería
Concepto:
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.-
PADRE O MADRE, o tutor de un
menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
2.- 5 SUPUESTOS :
-
A) CONYUGE O PAREJA DE HECHO ACREDITADA de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española,
-
B) ASCENDIENTE MAYOR DE 65 años o
- C) MENOR DE
65 años
A CARGO,
- D) DESCENDIENTE MENOR DE 21 años o
- E) MAYOR DE 21 años
A CARGO, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
3.- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos generales:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) .
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Empadronamiento, para poder determinar la oficina competente.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Acreditación del vinculo con el ciudadano español.
Procedimiento:
- Una vez recopilada toda la documentación nos encargaríamos de la presentación en su nombre.
- El plazo legal de contestación es de 3 meses aunque dependiendo de cada comunidad ese plazo puede verse alterado.
- Nos haremos cargo también de contestar los requerimientos en su nombre y notificarle las resoluciones relativas a su asunto hasta la pretendida resolución favorable de su expediente.
- El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación.
- Generalmente se concede un
permiso de residencia y trabajo por 5 años.
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