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¿ CUANDO PUEDO DARLE LA RESIDENCIA A MI HIJO MENOR DE EDAD?


CUANDO EL PROGENITOR HA OBTENIDO POR FIN SU PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO U OTRO PERMISO, SE PREGUNTA COMO DARLE LA RESIDENCIA A SU HIJO

Muchos de nuestros clientes, una vez obtienen por primera vez su permiso de residencia mediante algún arraigo u otro permiso de residencia, se preguntan si ya le pueden dar la residencia a sus hijos menores de edad mediante la figura de la autorización de residencia para hijos menores de edad.


Según la normativa aplicable, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, concretamente lo dispuesto en el apartado 2º del art. 54 de esta Ley, que dice lo siguiente:


 "Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud."


Esto quiere decir, que para presentar con garantías este permiso de residencia se tiene que demostrar que la persona de la que dependa tiene un histórico de medios económicos suficiente durante el año anterior a la solicitud de la tarjeta, por lo que para ello, la persona que ha obtenido el permiso de residencia inicial deberá esperar, AL MENOS 1 AÑO PARA TRAMITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE SU HIJO MENOR DE EDAD.

Por Pablo Maria Gutierrez Arias 27 ago, 2024
Tras las reciente Sentencia del Tribunal Supremo, muchos de nuestros clientes nos h an preguntado por otros permisos que no sean el Arraigo Laboral y les permitan la obtención del NIE o permiso de residencia. Dentro de los distintos tipos de Arraigos, nos encontramos con el ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN que tambien permite con 2 años de permanencia en España obtener el permiso de residencia. El Arraigo para la formación se encuentra recogido en el Art. 124.4 del Reglamento de Extranjería, de forma resumida exige lo siguiente: - Formulario EX10. - Pasaporte valido y en vigor. - Permanencia continuada de 2 años en España ( empadronamiento). - Carecer de antecedentes penales. - COMPROMETERSE A REALIZAR UNA FORMACIÓN.* * En esta entrada nos vamos a detener en este requisito, concretamente en que cursos y que centros son validos para impartir dichas formaciones. Desde la publicación de este permiso se han planteado muchas dudas sobre el tipo de formación, si debía ser presencial o online ( la formación recomendada es presencial, pudiendo ser online pero teniendo al menos una parte presencial). Cuando nuestros clientes deciden optar por este permiso, muchas veces nos consultan si el curso es valido y para facilitarles este paso a todos, además de consultar con el propio centro, les recomendamos que una vez elegida la formación, soliciten al centro de formación su NIF, Razón Social y código de centro y del curso para posteriormente verificar que los centros de formación estén autorizados para impartir la misma y que figuren inscritos en alguno de los siguientes registros: -Registro de Centros de Formación Profesional. https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/InicioBusquedaTipoCentro.do - Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. https://www.educacion.gob.es/centros/ Formación promovida por los Servicios públicos de empleo. https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaEspecialidades Tras finalizar la formación este permiso le dará la opción de trabajar de forma regula, siempre que pueda obtener una oferta de empleo o "promesa de contrato" en una empresa para desempeñar una trabajo relacionado en la misma familia profesional que el curso que hayan realizado. Como siempre estamos a su disposición para ayudarles y resolver todo tipo de dudas. Un saludo y hasta pronto!!
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 30 ago, 2023
A la hora de revisar y analizar los documentos para presentar el expediente de nacionalidad española por residencia de nuestros clientes , son muchos a los que les surgen dudas respecto a que se refiere y que interpretación se hace del mismo. Las dudas principales se basan en conocer desde cuando comienza a contar el plazo y si se pueden realizar viajes internacionales y por cuanto tiempo. El punto de partida para este requisito lo encontramos en el Código Civil que enuncia diferentes plazos de residencia legal y continuada para la obtención de la nacionalidad, en resumen, se fijan los siguientes plazos: • 1 año. • 2 años. • 5 años. • 10 años. Tomando en cuenta el criterio de la Administración, se suele aplicar los siguientes: • Si se aplica a la nacionalidad por 10 años de residencia , se tiene por criterio que no se debe a abandonar el territorio nacional por más de 6 meses consecutivos en esos últimos 10 años. Al tratarse de supuestos de personas que cuentan con una tarjeta de “larga duración “ o “permanente” la Administración puede tener un criterio interpretativo más laxo ya que considerara que la persona tiene suficiente arraigo en territorio nacional. • Si se aplica a la nacionalidad en supuestos de 1, 2 o 5 años , se considera que las salidas de territorio nacional n o pueden superar los 3 meses consecutivos en los respectivos periodos. Al tratarse de un criterio o requisito a la valoración de la Administración, tras producirse múltiples resoluciones denegatorias de nacionalidad por valorar negativamente las salidas de territorio español que superaban dichos plazos existen doctrina del Tribunal Supremo que se pronuncia a este respecto. El Tribunal Supremo clarifica y da una interpretación más concreta a este supuesto y declara lo siguiente: “ Residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que (S. TS Sala 3 Sec. 6ª 23-11- 2000) l a no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. La última de las sentencias citadas hace hincapié en que no se puede confundir el concepto de residencia, entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física. Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios. Es por ello que lo determinante no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso” (SAN de fecha 6 de abril de 2017, Rº 2884/2014).” Por todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente: Siempre se podrán producir ausencias puntuales por razones justificadas, siendo muy a tener en cuenta que se mantenga la vinculación del residente con el territorio español , en función de diversos factores como trabajo, familia, propiedades, domicilio de residencia, etc. No podemos olvidar que incluso con estos criterios del Tribunal Supremo, la Administración, cuando se superen los periodos continuados de 3 meses /6 meses, suele resolver denegando los expedientes de nacionalidad para que posteriormente, en caso de que el cliente se encuentre interesado se pueda presentar recurso contencioso alegando y justificando el motivo de las salidas de territorio para obtener una resolución favorable a su nacionalidad. Para más información, no dude en contactarnos: www.pgabogados.es pgutierrez@icam.es 658580397
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 28 mar, 2023
La respuesta es que NO. Durante la tramitación del asilo se entiende que no puede viajar fuera de España, ya que lo que le reconoce la protección internacional es que el país que se lo admite a tramite le esta brindando protección, por lo que si saliese se entendería que esta renunciando tácitamente a ese derecho. Tal es la recomendación de no salir del territorio que antes de 2019 a la hora de formalizar la entrevista de asilo, el propio agente de la Policía Nacional retenía el pasaporte del solicitante. Tras mucha lucha por parte de los operadores jurídicos, esta practica se prohibió toda vez que el Tribunal Supremo determino que para proceder a la retirada del pasaporte debía mediar una resolución judicial que en estos casos no existía. Como conclusión, si salieses de España con el Asilo en tramite a tu vuelta podrías encontrarte con la prohibición de entrada en la frontera y que tu tramite se cancelase por este motivo. Una vez concedido la condición de asilado si se podría viajar por Europa o el mundo sin problema, a excepción del país de origen sobre el que solicitaste protección. Desde PGABOGADOS.ES le invitamos a que nos consulte todas las dudas que le puedan surgir relativas a las solicitudes de asilo, protección internacional, visa por razones humanitarias, tarjeta roja, resguardo blanco, manifestación de entrevista de asilo, permiso de trabajo y demás asuntos. Somos expertos con más de 10 años de experiencia en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional.
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 02 mar, 2023
CUANDO EL PROGENITOR HA OBTENIDO POR FIN SU PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO U OTRO PERMISO, SE PREGUNTA COMO DARLE LA RESIDENCIA A SU HIJO
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 05 sept, 2022
¿ COMO CONTRATAR SEGURO MEDICO PARA PERMISO DE RESIDENCIA?
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 23 ago, 2022
Con este post conocerás los requisitos que exigen las oficinas de extranjería para el seguro medico que se exige para varios permisos de residencia y estancias por estudios.
retirada de pasaporte y asilo
Por websitebuilder 17 ago, 2022
¿Cómo recuperar el pasaporte retirado en la entrevista de asilo o protección internacional?
Solicitud asilo, extranjería y autorización de residencia circunstancias excepcionales  - A. laboral
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 13 may, 2022
La respuesta es SI , pero con matices... Son muchos ya los clientes que nos realizan este tipo de consultas y para aclararlo os proponemos este post. Cuando los extranjeros solicitan protección internacional, subsidiaria o asilo político se les entrega el resguardo blanco que acredita que su solicitud de Asilo se encuentra en trámite, por lo que pasan a encontrarse en situación regular o amparados por el derecho internacional y europeo. Hemos recibido varias resoluciones inadmitiendo a nuestros clientes las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, más concretamente de Arraigo Laboral, motivadas por la existencia de un derecho de permanencia en territorio español del solicitante mientras que se encuentre en tramite de Asilo. La Oficinas de Extranjería suelen actuar de 2 maneras: - Resuelven favorablemente el permiso por Arraigo Laboral y archivan de oficio la solicitud de Asilo . O bien... - Resuelven INADMITIENDO a trámite la solicitud por entender que se encuentra en en situación regular como consecuencia de ser solicitante de asilo y que por tanto no cumple el requisito de encontrarse en situación irregular . CONCLUSIÓN : En caso de resolución inadmitiendo por dicho motivo, si se tiene certeza de que se cumplen los requisitos para el Arraigo Laboral, se puede solicitar el archivo de la solicitud de asilo, renuncia o desistimiento y volver a presentar la solicitud de Arraigo. Si os ha surgido alguna duda al leer esta publicación no dudéis en poner en contacto con nosotros a través de nuestra web http://www.pgabogados.es , en el correo info@pgabogados.es o en nuestro teléfono 658580397.
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