Diseño del blog

Durante mucho tiempo las personas solicitantes de asilo han podido comprobar como cuando acudían a la entrevista de Asilo o protección internacional los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado procedían a retener el pasaporte de los solicitantes. Después de muchas quejas y reclamaciones a la administración este problema ya ha sido superado. A continuación os explicamos con mas detalle lo ocurrido y como se puede recuperar el pasaporte.


Hasta mediados del año 2019, en España era practica habitual que la policía que en el momento de realizar la entrevista inicial del asilo y con la entrega de la " tarjeta roja", se le retirase al solicitante extranjero su pasaporte. 


Este comportamiento no se lleva a cabo por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, ya que en España los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen (pasaporte) , salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal, quiere esto decir que tiene que ser un Juez el que determine la privación de dicha documentación al extranjero.


Sois muchos los clientes que nos habéis pedido ayuda para recuperar el pasaporte por haber sido denegado el asilo,  por necesitarlo para tramitar algún tipo de residencia y permiso de trabajo o sencillamente porque la ley no permite que les retengan  su documentación.


La solución es más sencilla de lo que parece, únicamente habrá que elaborar un escrito sencillo solicitando la devolución del pasaporte a la comisaria en la que se solicito la protección internacional ( donde tuvo lugar la entrevista), pasado un tiempo, la comisaria se pondrá en contacto con el interesado y le indicara que puede pasarse a recoger su pasaporte.


De todos modos si necesitan ayuda o tienen alguna duda, pueden ponerse en contacto con nosotros e intentaremos ayudarles con todo lo que sea necesario.


¡Un saludo y hasta pronto!






 


Por Pablo Maria Gutierrez Arias 27 de agosto de 2024
Tras las reciente Sentencia del Tribunal Supremo, muchos de nuestros clientes nos h an preguntado por otros permisos que no sean el Arraigo Laboral y les permitan la obtención del NIE o permiso de residencia. Dentro de los distintos tipos de Arraigos, nos encontramos con el ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN que tambien permite con 2 años de permanencia en España obtener el permiso de residencia. El Arraigo para la formación se encuentra recogido en el Art. 124.4 del Reglamento de Extranjería, de forma resumida exige lo siguiente: - Formulario EX10. - Pasaporte valido y en vigor. - Permanencia continuada de 2 años en España ( empadronamiento). - Carecer de antecedentes penales. - COMPROMETERSE A REALIZAR UNA FORMACIÓN.* * En esta entrada nos vamos a detener en este requisito, concretamente en que cursos y que centros son validos para impartir dichas formaciones. Desde la publicación de este permiso se han planteado muchas dudas sobre el tipo de formación, si debía ser presencial o online ( la formación recomendada es presencial, pudiendo ser online pero teniendo al menos una parte presencial). Cuando nuestros clientes deciden optar por este permiso, muchas veces nos consultan si el curso es valido y para facilitarles este paso a todos, además de consultar con el propio centro, les recomendamos que una vez elegida la formación, soliciten al centro de formación su NIF, Razón Social y código de centro y del curso para posteriormente verificar que los centros de formación estén autorizados para impartir la misma y que figuren inscritos en alguno de los siguientes registros: -Registro de Centros de Formación Profesional. https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/InicioBusquedaTipoCentro.do - Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. https://www.educacion.gob.es/centros/ Formación promovida por los Servicios públicos de empleo. https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaEspecialidades Tras finalizar la formación este permiso le dará la opción de trabajar de forma regula, siempre que pueda obtener una oferta de empleo o "promesa de contrato" en una empresa para desempeñar una trabajo relacionado en la misma familia profesional que el curso que hayan realizado. Como siempre estamos a su disposición para ayudarles y resolver todo tipo de dudas. Un saludo y hasta pronto!!
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 30 de agosto de 2023
A la hora de revisar y analizar los documentos para presentar el expediente de nacionalidad española por residencia de nuestros clientes , son muchos a los que les surgen dudas respecto a que se refiere y que interpretación se hace del mismo. Las dudas principales se basan en conocer desde cuando comienza a contar el plazo y si se pueden realizar viajes internacionales y por cuanto tiempo. El punto de partida para este requisito lo encontramos en el Código Civil que enuncia diferentes plazos de residencia legal y continuada para la obtención de la nacionalidad, en resumen, se fijan los siguientes plazos: • 1 año. • 2 años. • 5 años. • 10 años. Tomando en cuenta el criterio de la Administración, se suele aplicar los siguientes: • Si se aplica a la nacionalidad por 10 años de residencia , se tiene por criterio que no se debe a abandonar el territorio nacional por más de 6 meses consecutivos en esos últimos 10 años. Al tratarse de supuestos de personas que cuentan con una tarjeta de “larga duración “ o “permanente” la Administración puede tener un criterio interpretativo más laxo ya que considerara que la persona tiene suficiente arraigo en territorio nacional. • Si se aplica a la nacionalidad en supuestos de 1, 2 o 5 años , se considera que las salidas de territorio nacional n o pueden superar los 3 meses consecutivos en los respectivos periodos. Al tratarse de un criterio o requisito a la valoración de la Administración, tras producirse múltiples resoluciones denegatorias de nacionalidad por valorar negativamente las salidas de territorio español que superaban dichos plazos existen doctrina del Tribunal Supremo que se pronuncia a este respecto. El Tribunal Supremo clarifica y da una interpretación más concreta a este supuesto y declara lo siguiente: “ Residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que (S. TS Sala 3 Sec. 6ª 23-11- 2000) l a no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. La última de las sentencias citadas hace hincapié en que no se puede confundir el concepto de residencia, entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física. Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios. Es por ello que lo determinante no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso” (SAN de fecha 6 de abril de 2017, Rº 2884/2014).” Por todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente: Siempre se podrán producir ausencias puntuales por razones justificadas, siendo muy a tener en cuenta que se mantenga la vinculación del residente con el territorio español , en función de diversos factores como trabajo, familia, propiedades, domicilio de residencia, etc. No podemos olvidar que incluso con estos criterios del Tribunal Supremo, la Administración, cuando se superen los periodos continuados de 3 meses /6 meses, suele resolver denegando los expedientes de nacionalidad para que posteriormente, en caso de que el cliente se encuentre interesado se pueda presentar recurso contencioso alegando y justificando el motivo de las salidas de territorio para obtener una resolución favorable a su nacionalidad. Para más información, no dude en contactarnos: www.pgabogados.es pgutierrez@icam.es 658580397
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 29 de marzo de 2023
Muchos clientes nos dejan consultas relacionadas con sus Comunidades de Propietarios y la Ley de Propiedad Horizontal. En esta ocasión vamos a tratar el asunto de las posibles vías para conseguir destituir o no renovar al Administrador de la Comunidad de Propietarios. Salvo que se recoja lo contrario en el contrato suscrito entre el Administrador y la Comunidad de propietarios la vigencia del cargo será anual, por lo que en la Junta General Ordinaria , que se deberá celebrar al menos una vez al año según la Ley de Propiedad Horizontal, deberá constar un punto que recoja la Renovación de Cargos de la Junta, entre los que se encuentran Presidente, vicepresidente y Administrador. En caso de que se quiera proceder a la destitución fuera de esa Junta General Ordinaria, s e podría convocar una Junta Extraordinaria por el presidente de la comunidad de vecinos. Se puede convocar también por una cuarta parte de los propietarios . En su defecto por quienes representen al menos un 25% de las cuotas de participación y acudir los interesados en la destitución del cargo con vuestros votos y las representaciones suficientes para alcanzar la mayoría. También es importante explicar las mayorías necesarias para la votación de este tipo de acuerdos . Para aprobar la destitución del cargo de administración o la renovación es suficiente con la mayoría de los votos y coeficientes, quiere esto decir, que si como es habitual la Junta se celebra en 2 ª Convocatoria, habría que calcularlo teniendo en cuenta la mayoría de los asistentes y coeficientes. Esto se entenderá mejor con el siguiente ejemplo: Si asistieron 40 propietarios, 30 votaron a favor de la sustitución y 10 en contra, el voto a favor de la sustitución obtendría la mayoría de asistentes y representados, pero habría que calcular si esos 30 asistentes superan en % de coeficiente a los 10 propietarios que votaron en contra. Esperamos que estas líneas os hayan servido para aclarar vuestras dudas y como siempre quedamos a vuestra disposición para atenderles en el teléfono 658580397 o correo electrónico info@pgabogados.es
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 28 de marzo de 2023
La respuesta es que NO. Durante la tramitación del asilo se entiende que no puede viajar fuera de España, ya que lo que le reconoce la protección internacional es que el país que se lo admite a tramite le esta brindando protección, por lo que si saliese se entendería que esta renunciando tácitamente a ese derecho. Tal es la recomendación de no salir del territorio que antes de 2019 a la hora de formalizar la entrevista de asilo, el propio agente de la Policía Nacional retenía el pasaporte del solicitante. Tras mucha lucha por parte de los operadores jurídicos, esta practica se prohibió toda vez que el Tribunal Supremo determino que para proceder a la retirada del pasaporte debía mediar una resolución judicial que en estos casos no existía. Como conclusión, si salieses de España con el Asilo en tramite a tu vuelta podrías encontrarte con la prohibición de entrada en la frontera y que tu tramite se cancelase por este motivo. Una vez concedido la condición de asilado si se podría viajar por Europa o el mundo sin problema, a excepción del país de origen sobre el que solicitaste protección. Desde PGABOGADOS.ES le invitamos a que nos consulte todas las dudas que le puedan surgir relativas a las solicitudes de asilo, protección internacional, visa por razones humanitarias, tarjeta roja, resguardo blanco, manifestación de entrevista de asilo, permiso de trabajo y demás asuntos. Somos expertos con más de 10 años de experiencia en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Protección Internacional.
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 2 de marzo de 2023
CUANDO EL PROGENITOR HA OBTENIDO POR FIN SU PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO U OTRO PERMISO, SE PREGUNTA COMO DARLE LA RESIDENCIA A SU HIJO
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 5 de septiembre de 2022
¿ COMO CONTRATAR SEGURO MEDICO PARA PERMISO DE RESIDENCIA?
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 23 de agosto de 2022
Con este post conocerás los requisitos que exigen las oficinas de extranjería para el seguro medico que se exige para varios permisos de residencia y estancias por estudios.
Solicitud asilo, extranjería y autorización de residencia circunstancias excepcionales  - A. laboral
Por Pablo Maria Gutierrez Arias 13 de mayo de 2022
La respuesta es SI , pero con matices... Son muchos ya los clientes que nos realizan este tipo de consultas y para aclararlo os proponemos este post. Cuando los extranjeros solicitan protección internacional, subsidiaria o asilo político se les entrega el resguardo blanco que acredita que su solicitud de Asilo se encuentra en trámite, por lo que pasan a encontrarse en situación regular o amparados por el derecho internacional y europeo. Hemos recibido varias resoluciones inadmitiendo a nuestros clientes las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, más concretamente de Arraigo Laboral, motivadas por la existencia de un derecho de permanencia en territorio español del solicitante mientras que se encuentre en tramite de Asilo. La Oficinas de Extranjería suelen actuar de 2 maneras: - Resuelven favorablemente el permiso por Arraigo Laboral y archivan de oficio la solicitud de Asilo . O bien... - Resuelven INADMITIENDO a trámite la solicitud por entender que se encuentra en en situación regular como consecuencia de ser solicitante de asilo y que por tanto no cumple el requisito de encontrarse en situación irregular . CONCLUSIÓN : En caso de resolución inadmitiendo por dicho motivo, si se tiene certeza de que se cumplen los requisitos para el Arraigo Laboral, se puede solicitar el archivo de la solicitud de asilo, renuncia o desistimiento y volver a presentar la solicitud de Arraigo. Si os ha surgido alguna duda al leer esta publicación no dudéis en poner en contacto con nosotros a través de nuestra web http://www.pgabogados.es , en el correo info@pgabogados.es o en nuestro teléfono 658580397.
Más entradas
Share by: