Por Pablo Maria Gutierrez Arias
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30 de agosto de 2023
A la hora de revisar y analizar los documentos para presentar el expediente de nacionalidad española por residencia de nuestros clientes , son muchos a los que les surgen dudas respecto a que se refiere y que interpretación se hace del mismo. Las dudas principales se basan en conocer desde cuando comienza a contar el plazo y si se pueden realizar viajes internacionales y por cuanto tiempo. El punto de partida para este requisito lo encontramos en el Código Civil que enuncia diferentes plazos de residencia legal y continuada para la obtención de la nacionalidad, en resumen, se fijan los siguientes plazos: • 1 año. • 2 años. • 5 años. • 10 años. Tomando en cuenta el criterio de la Administración, se suele aplicar los siguientes: • Si se aplica a la nacionalidad por 10 años de residencia , se tiene por criterio que no se debe a abandonar el territorio nacional por más de 6 meses consecutivos en esos últimos 10 años. Al tratarse de supuestos de personas que cuentan con una tarjeta de “larga duración “ o “permanente” la Administración puede tener un criterio interpretativo más laxo ya que considerara que la persona tiene suficiente arraigo en territorio nacional. • Si se aplica a la nacionalidad en supuestos de 1, 2 o 5 años , se considera que las salidas de territorio nacional n o pueden superar los 3 meses consecutivos en los respectivos periodos. Al tratarse de un criterio o requisito a la valoración de la Administración, tras producirse múltiples resoluciones denegatorias de nacionalidad por valorar negativamente las salidas de territorio español que superaban dichos plazos existen doctrina del Tribunal Supremo que se pronuncia a este respecto. El Tribunal Supremo clarifica y da una interpretación más concreta a este supuesto y declara lo siguiente: “ Residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que (S. TS Sala 3 Sec. 6ª 23-11- 2000) l a no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. La última de las sentencias citadas hace hincapié en que no se puede confundir el concepto de residencia, entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física. Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios. Es por ello que lo determinante no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso” (SAN de fecha 6 de abril de 2017, Rº 2884/2014).” Por todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente: Siempre se podrán producir ausencias puntuales por razones justificadas, siendo muy a tener en cuenta que se mantenga la vinculación del residente con el territorio español , en función de diversos factores como trabajo, familia, propiedades, domicilio de residencia, etc. No podemos olvidar que incluso con estos criterios del Tribunal Supremo, la Administración, cuando se superen los periodos continuados de 3 meses /6 meses, suele resolver denegando los expedientes de nacionalidad para que posteriormente, en caso de que el cliente se encuentre interesado se pueda presentar recurso contencioso alegando y justificando el motivo de las salidas de territorio para obtener una resolución favorable a su nacionalidad. Para más información, no dude en contactarnos: www.pgabogados.es pgutierrez@icam.es 658580397